Convalidaciones, exenciones y traspaso de notas
Este es un tema sensible por lo que te recomedamos encarecidamente que contactes con el centro y tomes esta información sólo como referencia. Abajo del todo tienes la legislación relativa a convalidaciones y execiones.
Convalidaciones, exenciones y traspaso de notas: qué es qué
Aunque generalmente llamamos "convalidaciones" a todo, existen tres conceptos diferentes, que explicados vendrían a ser algo así:
- Convalidación. Ya has cursado esa asignatura o tienes un título similar. No tienes que volver a cursarla. Tu nota en la asignatura es un 5.
- Transversalidades (lo que conocemos como 'traspaso de notas'). Ya has cursado esa asignatura en un título similar. No tienes que volver a cursarla. Tu nota en la asignatura es igual a la obtenida en el otro ciclo.
- Excención (sólo para el módulo FCT/prácticas). Ya tienes experiencia laboral y no tienes que realizar las prácticas
En la página del Ministerio de Educación tienen una herramienta de convalidaciones y transversalidades.
¿Qué y cómo funciona es la convalidación de asignaturas?
La convalidación es el procedimiento por el cual se reconoce que unos estudios reglados oficiales del sistema educativo contienen los resultados de aprendizaje, contenidos y carga horaria del módulo o módulos profesionales que se solicite convalidar, siendo requisito imprescindible estar matriculado en un centro educativo para poder solicitarla. (copipaste).
En resumen, si ya has adquirido los conocimientos de un módulo, no tienes que volver a cursarlo. Notas importantes:
- Cuando realizas la matrícula pides la convalidación de la asignatura. Tu solicitud puede aceptarse (ya no tienes que cursarla ni hacer los exámenes) o denegarse (tienes que cursar la asignatura normalmente)
- Las asignaturas que se convalidan aparecerán con un 5 en tu boletín de notas
Existen dos tipos de convalidaciones:
- Convalidaciones entre ciclos LOGSE y LOE.
- Convalidación entre dos ciclos LOE.
¿Cómo convalido asignaturas?
Tienes que matricularte de la asignatura que quieras convalidar y solicitar la convalidación al centro. Cuando lo hagas, y dependiendo del tipo de convalidación que tengas que hacer, tendrás que aportar:
Convalidaciones entre ciclos LOGSE y LOE.
- Aportar certificado de notas del ciclo LOGSE donde aparezca el módulo de FOL superado
- Además de tener FOL superada en el ciclo LOGSE, debe aportar un curso de Prevención de Riesgos Laborales que cumpla con la normativa vigente.
- Solicitud de convalidación
Convalidaciones entre ciclos LOE.
- Certificado de notas del ciclo LOE donde aparezcan FOL y EIE superadas
- Solicitud de convalidación
¿Qué asignaturas puedo convalidar?
Depende de tu caso. Si ya has hecho otros ciclos, lo más común es convalidar FOL y Empresa.
¿Cómo convalido las prácticas (módulo FCT)?
En realidad, este módulo no se convalida sino que "se exime" (en cualquiera de los dos casos, no tienes que hacerla) total o parcialmente. La justificación que tienes que aportar para la experiencia laboral está detallada en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Si trabajas como asalariado para una empresa:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y
- Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
Si trabajas por cuenta propia o eres autónomo:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y
- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
Si eres voluntario o has trabajado como becario
- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación.
Vengo de hacer DAM, ¿cómo son las convalidaciones?
Si tienes el título de DAM, puedes sacarte DAW:
Hay traspaso de notas para:
Este proceso es diferente a la convalidación. Es decir, no necesitas hacer la matrícula de esas asignaturas y mantendrás la nota. Tendrás que aportar el título y las notas de tu ciclo DAM. Consulta, con tiempo, cómo realizar este trámite en el centro.
Debes cursar:
Es decir, tienes hacer la matrícula y cursar de manera normal los siguientes módulos:
- Despliegue de interfaces web
- Desarrollo web en entorno servidor
- Desarrollo web en entorno cliente
- Despliegue de aplicaciones web
- FCT (una vez tengas todo aprobado)
- Proyecto (el año que realices las prácticas o FCT)
Puedes convalidar:
Es decir, tienes hacer la matrícula y pedir la convalidación. Si te conceden la convalidación, tu nota en esas asignaturas será un 5. Obviamente, puedes decidir volver a cursarlas.
Legislación vigente relativa convalidaciones en Castilla y León:
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
- Anexos Orden de 20 de diciembre de 2001
por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación
profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- ORDEN ECD/1842/2002, de 9 de julio, por la que se rectifican errores advertidos en la Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (LOE).
- Real Decreto 1224/2009 (artículo 12). En lo relativo a acreditar la experiencia laboral
- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio , por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
- Reales Decretos de los correspondientes Títulos de Formación Profesional.
- Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre , por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Orden ECD/1055/2017
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